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Recargo de equivalencia: Qué es y efectos en el nuevo IVA

Por Santiago Domeque Arias Comentarios (7)
Recargo de equivalencia: Qué es y efectos en el nuevo IVA

El 1 de julio de 2021 se pusieron en marcha cambios acerca del IVA en el comercio electrónico. Muchos de estos cambios dejaron “en fuera de juego” a algunos comerciantes y autónomos que no se prepararon para este cambio en las regulaciones.

En este artículo vamos a dar un pequeño repaso a algunos aspectos básicos en lo que al IVA respecta. Dándole un enfoque en el ecommerce para que toda persona que quiera realizar ventas online conozca la situación fiscal actual para poder enfrentarla de manera correcta.


Cambios en el IVA europeo 2021

Hace poco hablamos de esta nueva normativa en el comercio electrónico. Para poner en situación sobre este artículo vamos a volver a nombrar por encima los cambios que se produjeron en el IVA europeo para ecommerce en 2021.

  • Unificación de los umbrales de venta: Anteriormente, cada estado miembro de la Unión Europea tenía su umbral, que si era superado por el importe de las ventas anuales de una empresa había que repercutir el IVA en el país de destino. Actualmente, estos umbrales han dejado de discriminar por países para unificarlos en una cantidad única. El umbral impuesto es de 10.000 euros anuales, igualando de esta manera la competitividad entre países miembros.
  • Régimen de ventanilla única: Para simplificar y unificar las declaraciones de IVA, se ha creado una plataforma mediante la cual todos los estados miembros puedan realizar las distintas operaciones sin tener que registrarse en todos los países miembros.
  • Se elimina la exención de IVA para productos importados a la Unión Europea y cuyo valor era menor de 22 euros.

Si necesitas conocer más en profundidad sobre estos cambios que se produjeron, puedes visitar nuestro post cambios en el IVA europeo y cómo afectará al comercio online.

¿Qué es el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencias es un régimen del IVA que es obligatorio para minoristas que no manipulen los productos que venden. Es decir, su papel en el proceso de venta es distribuir el producto, actuando como intermediario entre el mayorista y el cliente final sin llegar a transformar el artículo.

Este régimen de IVA supone un recargo extra a cambio de no tener que presentar las liquidaciones en Hacienda. Pueden existir dos escenarios dentro de este régimen:

  1. El minorista tendrá que comunicarle al proveedor que está sujeto al régimen de recargo de equivalencia, para que aplique en su factura el recargo correspondiente que tiene que soportar por el minorista.
  2. El minorista realice la factura y por tanto deberá indicar el recargo de equivalencia, el cual sería como un IVA adicional.

Ahora que conocemos las dos situaciones en las que un minorista se puede encontrar en este régimen, vamos ver que recargos de equivalencia nos podemos encontrar:

  • Si se trata de un IVA general del 21% se aplicará un recargo del 5,2%
  • Si el IVA es del 10%, los artículos tendrán un recargo del 1,4%
  • Para los artículos cuyo IVA se ve reducido al 4% el recargo será del 0,5%

Tabla de porcentajes de recargos

Por lo tanto, al estar en el régimen de equivalencias supone que por un lado, en las compras los proveedores deben repercutir al minorista el recargo e ingresarlo, además del IVA. Por otro lado, en las ventas del minorista se debe repercutir el IVA a los clientes pero no el recargo. De cualquier manera, no están obligados a autoliquidar ni ingresar el impuesto por acogerse al régimen de equivalencias.

Que un minorista se encuentre en régimen de recargo de equivalencia supone, por ley, que no puede deducirse el IVA soportado de compras, gastos e inversiones.

¿Qué se considera como minorista?

Este régimen de recargo de equivalencias dentro del sistema de IVA es obligatorio para aquellos minoristas que no alteren los productos que reciben de los proveedores. Pero, ¿sabemos con exactitud qué es un comerciante minorista?

Los empresarios personas físicas que ofrezcan sus artículos sin haber estado implicados en la fase de fabricación, transformación o manipulación. Además, también hay que tener en cuenta que el 80% de las ventas totales del año anterior deben haber sido realizadas para particulares y no para otro negocio.

Situación del IVA europeo para ventas a distancia

Tras el cambio normativo en el sistema de tributación europeo, han surgido dos nuevas condiciones para referirse a las entregas de bienes. Cada una de ellas, tiene un régimen específico de ventanilla única.

  • Ventas a distancia dentro de la UE: Engloba a todas las entregas de artículos donde un profesional envía el pedido a un consumidor final en otro país de la Unión Europeo. Se aplicaría el IVA en el país de destino si supera el umbral de 10.000 euros.
  • Venta a distancia de bienes importados: Las ventas a distancia de bienes importados se refiere a los artículos enviados por un proveedor de fuera de la Unión Europea hacia el comprador final de un país miembro.
Los bienes importados a la UE cuyo valor es inferior a 22 euros también deberán abonar el IVA a partir de ahora

Cuando el valor de los bienes es inferior a 150 euros, se permite aplicar una modalidad especial de declaración y depósito del impuesto ante la aduana en vez de usar el nuevo régimen especial de ventanilla única, el cual veremos a continuación.

Nuevos regímenes especiales de ventanilla única

Lo más importante en la nueva tributación de ventas por internet es la aparición de tres modelos o regímenes especiales para declarar y liquidar el impuesto de los artículos enviados desde su país de origen hasta el consumidor final. Hay que recordar que será necesario tributar en el país de destino cuando se supere el umbral unificado de 10.000€ de facturación al año, sino habrá que hacerlo en el de origen. Los 3 nuevos regímenes especiales de ventanilla única son los siguientes:

  • Régimen de la Unión: La transacción se realiza desde dos estados miembros de la CE y el destinatario es el consumidor final.
  • Régimen de importación: La venta a distancia provienen de bienes importados de países no miembros de la CE y tenga un valor inferior a 150 euros.
  • Régimen exterior de la Unión: El servicio es prestado por una empresa o profesional de fuera de la CE a un consumidor final que sí que es de la CE.

Mediante uno de estos tres regímenes los contribuyentes deberán abonar las tributaciones en los países que hayan realizado ventas a distancia por valor superior a 10.000 euros en ese año.

Conclusiones

Como hemos visto en este artículo, muchos minoristas se acogen al régimen de recargo de equivalencia para simplificar sus trámites y no tener que presentar declaraciones a Hacienda. De cualquier manera, existe una pequeña fisura en la ley que deja desamparados a los minoristas que se acogen a este régimen. Cuando se realizan ventas a particulares de un país miembro de la CE el minorista deberá realizar la declaración-liquidación del IVA, el cual por ley no puede deducirse de las cuotas. Lo que provoca que el minorista haya pagado el IVA al proveedor y en la declaración-liquidación en la venta intracomunitaria.

Nuestro consejo es que te rodees de expertos profesionales que sepan asesorarte de manera correcta sobre cómo llevar la tributación a la hora de realizar ventas a distancia dentro de la CE.

Además animamos a todos aquellos usuarios, que conozcan más sobre el tema de este artículo, nos lo dejen en los comentarios para que otros puedan encontrar la información que buscan.


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Comentarios


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#5110 Mateo dice:

Me estaba volviendo loco con esto, mucha gracias por la información

#5113 Miguel dice:

Los 10. 000 euros son cada año? es decir se pone el contador a cero el 1 de enero de cada año? o una vez se pasa esa cifra un año ya los posteriores hay que tributar por el sistema OSS de ventanilla única Gracias saludos

#5115 Palbin en respuesta a Miguel :

Buenos días,

El sistema que contabilizaba los umbrales es el mismo, lo único que ha cambiado es que anteriormente cada estado tenía su propio umbral. Para favorecer la competitividad entre estados se ha optado por unificar estos umbrales anuales.

Entendemos que, como comentas, "se pone el contador a cero el 1 de enero", sin embargo, te recomendamos que te pongas en contacto con alguna gestoría o persona que se dedique profesionalmente a la gestión del sistema fiscal en el comercio internacional. Además animamos a cualquier usuario que nos esté leyendo a comentarnos su opinión.

Un saludo.

#5130 javier dice:

Obviamente deberia de haber una solucion para los minoristas que venden a paises intracomunitarios desde nuestro pais, yo justo me encuentro en esta situacion. Se sabe algo sobre esto? "Lo que provoca que el minorista haya pagado el IVA al proveedor y en la declaración-liquidación en la venta intracomunitaria."

#5133 Palbin en respuesta a javier:

Buenos días Javier,

Por el momento, y hasta donde nosotros sabemos, no ha cambiado nada en la normativa. De todas formas, si este pago de lVA más liquidación intracomunitaria supone un gran coste para tu negocio, deberías contactar con un profesional en asesoría financiera para que te ayude a gestionar tu caso.

Un saludo.

#5135 Alejandro dice:

Buenas tardes, Actualmente me encuentro en recargo de equivalencia y envío los productos directamente del proveedor chino a mis clientes situados en España (Dropshipping). Es obligatorio que pague el IVA de mis ventas mediante la ventanilla única? Sería un fraude para Hacienda si no lo hago? Gracias

#5136 Palbin dice:

Buenos días Alejandro,

Para un caso como el tuyo lo mejor es que consultes con un profesional especializado en este campo. Sentimos no poder ayudarte de manera más concreta.

Un saludo.


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